Voto por correo

¿Cómo es el voto por correo desde el interior de España?

Las personas electoras que gocen de la condición política de andaluces o andaluzas, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, se encuentren fuera de Andalucía y deseen votar por correo en las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 17 de mayo de 2026, deberán seguir el siguiente procedimiento:

Elecciones Parlamento Andalucía 2026

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026

Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 10 de mayo de 2026, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona empleada de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 10 de mayo de 2026.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, la persona electora que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por la persona electora en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por la persona electora, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que la persona electora haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa donde le corresponde votar.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Procedimiento para solicitar el voto por correo de forma telemática

Las personas electoras pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, debiendo acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

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