Candidaturas

Tal y como se recoge en el artículo 23.1 de la Constitución Española «Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026

La participación en los asuntos públicos por medio de representantes se materializa en el derecho a presentarse como candidato o candidata a unas elecciones y ser votado o «derecho de sufragio pasivo».

Quién puede ser elegible

Son elegibles los españoles y españolas mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector o electora, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154, (Elecciones Generales) 177 (Elecciones Locales) y 202 (Elecciones al Parlamento Europeo) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Asimismo, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los/las ciudadanos/as españoles/as el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
  • Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.
  • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Quién puede presentar candidatos y candidatas o listas de candidatos y candidatas

Pueden presentar candidatos o candidatas o listas de candidatos y candidatas:

  • Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones electorales constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
    • En las elecciones a Cortes Generales, los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores o electoras inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.
    • Para presentar candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los partidos, federaciones o coaliciones habrán de acreditar las firmas de 15.000 personas electoras, o las de 50 cargos electos, ya sean Diputados o Diputadas, Senadores o Senadoras, Diputados o Diputadas españoles o españolas del Parlamento Europeo, personas integrantes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o personas integrantes de las Corporaciones Locales.
  • Las agrupaciones de electores o electoras, que son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número de firmas de electores o electoras de la circunscripción correspondientes habrán de reunir un determinado número de firmas según el tipo de elección

Candidaturas al Parlamento de Andalucía

Pueden ser candidatos o candidatas a las elecciones a la Parlamento de Andalucía las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad.

La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.

La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP).

Las listas, en la que se alternarán hombres y mujeres, deben incluir tantas personas como escaños, y además, cuatro personas suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos, ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.

Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes y, si es preciso, por las personas suplentes.

La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el/la representante general de la candidatura ante la Administración electoral.

Actividades, bienes e intereses de los candidatos y candidatas proclamadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 5/2005, de 8 de abril, las personas que hayan sido proclamadas como candidatas o candidatas a las elecciones al Parlamento de Andalucía, deben presentar ante la Mesa de la Diputación Permanente, antes del día trigésimo primero posterior al de la convocatoria, declaración sobre actividades, bienes e intereres, conforme a los modelos que apruebe el Parlamento para las Diputadas y Diputados electos. Estas declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de las elecciones.

Candidaturas de los últimos procesos electorales

El número de candidaturas proclamadas en los distintos procesos ha seguido la evolución siguiente:

Provincias

Año 2008

Año 2012

Año 2015

Año 2018

Año 2022

Año 2026

Almería111713151417
Cádiz112014151716
Córdoba131815141514
Granada132015151916
Huelva101413141315
Jaén131815171614
Málaga111914181817
Sevilla142616151916
Total96152115123131126

Candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía 2026

Elecciones al Parlamento en cifras 2018-2026

Elecciones convocadas

Elecciones 2018

Elecciones 2022

Elecciones 2026

Candidaturas presentadas129131126
Candidaturas proclamadas124131125
Diputados/as a elegir109109109
Candidatos titulares1.079916832
Candidatas titulares1.043901809
Candidatos suplentes302262285
Candidatas suplentes295262283
Población de Derecho8.370.9758.270.9908.666.412
Censo de Residentes en España6.228.9556.378.3986.510.856
Censo de Residentes en el Extranjero176.245263.430302.005
Nuevos/as electores/as residentes en Andalucía por haber cumplido 18 años desde elecciones anteriores302.768302.446186.090
Censo total (1)6.405.2006.641.8286.812.861
Miembros de Mesas (titulares)31.89330.53131.206
Miembros de Mesas (suplentes)63.78661.12262.412

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