La Junta de Andalucía ostenta, desde la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la competencia para organizar el proceso electoral a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley, y en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La figura de la Entidad Local Autónoma, creada en 1997 de acuerdo con la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tiene como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal.
La Entidad Local Autónoma, en adelante ELAs, supone que el núcleo de población reconocido adquiere cierto nivel de autonomía respecto al consistorio matriz y asume la gestión de una serie de servicios en coordinación con el municipio.
Se aprueba el Decreto 76/2023, de 3 de abril, por el que se convocan para el día 28 de mayo de 2023 las elecciones a las presidencias de las Entidades Locales Autónomas (ELAs) constituidas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, que suman un total de 36.