Elecciones al Parlamento de Andalucía. 17 de mayo de 2026
Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio votan por correo.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración al personal interno del procedimiento de votación.
La Dirección de cada centro penitenciario —o la persona en quien delegue— solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que un funcionario o funcionaria de dicho servicio se desplace, entre el 25 de marzo y el 7 de mayo de 2026, al centro con los impresos de solicitud necesarios para ser cumplimentados por el personal interno que desee ejercer su derecho a votar.
Si alguna persona interna careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todas las personas internas, siempre y cuando en él aparezca la fotografía de la persona titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el personal interno, a partir del 27 de abril de 2026 y hasta el 10 de mayo, los sobres y papeletas suficientes, que le serán entregados personalmente por el funcionario o funcionaria de Correos a la persona electora.
La persona electora elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre y éste, a su vez, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda, no más tarde del 13 de mayo de 2026. El funcionario o funcionaria de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación, 17 de mayo de 2026.
Más información
- Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Acuerdos de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000.