La mesa debe disponer de los siguientes elementos:
- Una urna electoral.
La urna debe estar cerrada y precintada, como garantía de que no puede ser manipulada.
Por ello, en caso de rotura o deterioro del precinto, el Presidente o Presidenta de la Mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier medio a su alcance. - Una cabina de votación.
La cabina debe estar en la misma habitación o local en que se desarrolle la votación, y en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral. - Sobres y papeletas.
Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura de forma que las personas electoras puedan usar y escoger la de su preferencia. - Los sobres y papeletas serán de color verde.
Las papeletas se colocarán en los casilleros de la cabina. Si las casillas no son suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas, se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto a la cabina.
Si en algún momento falta alguno de los elementos mencionados (urna, cabina, sobres o papeletas), el Presidente o Presidenta debe comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona, para que ésta proceda a su suministro.
Comprobación de documentación e impresos
La Mesa debe disponer de la siguiente documentación:
- Un ejemplar certificado de la lista del censo de personas electoras y una lista del callejero de la sección electoral. La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del Censo Electoral que le corresponde, para que los integrantes de la misma puedan comprobar que cada persona votante figure inscrito en el Censo. Al finalizar la jornada, este ejemplar se incluirá obligatoriamente entre la documentación electoral que debe preparar la Mesa. Contará además con una lista del callejero de la Sección Electoral a la que pertenece la Mesa, y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de las personas electoras que contiene, para su exposición pública en el local electoral.
- Modelos oficiales de actas.
Tiene que haber impresos con modelos de las siguientes Actas:- Acta de constitución de la Mesa: es el documento en el que se deja constancia de la constitución de la Mesa.
- Actas de escrutinio: es el documento en el que se deja constancia del resultado de las elecciones.
- Actas de sesión: es el documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas durante todo el día.
- Lista numerada de votantes, para anotar el nombre y apellidos de las personas electoras que emiten el voto.
- Certificados de votación, para extender a las personas votantes que lo soliciten.
- Copia de los nombramientos (credenciales) de los interventores o interventoras.
Las credenciales son los documentos en los que los/las representantes de las diferentes candidaturas nombran a una determinada persona como interventor o interventora de esa candidatura. Las copias de ese nombramiento se incluirán en el sobre número 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada.
Asimismo, constará copia de los nombramientos (credenciales) de las personas electoras inscritas en el censo de la Mesa que actúen como interventores o interventoras en otra Mesa distinta, si se da este caso.
Los interventores o interventoras pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral votar dos o más veces en la misma elección. - Un juego de sobres que deberán ser numerados (con los números 1, 2 y 3, según proceda), y recibo de entrega de los mismos.
Si la Mesa no dispone de alguno de estos elementos, el Presidente o Presidenta debe comunicarlo inmediatamente por teléfono a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su envío.
Procedimiento de votación accesible: votación de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema braille
Si en una Mesa electoral va a votar alguna persona ciega o con discapacidad visual que haya solicitado, en tiempo y forma, la utilización del procedimiento de votación accesible, además de la documentación electoral antes señalada deberá haber en esa Mesa Electoral lo siguiente:
- Un listado con el DNI de las personas electoras con discapacidad visual incluidas en el Censo de esa Mesa electoral que han solicitado la utilización del procedimiento de votación accesible.
- Un maletín o carpeta rígida que habrán de entregar las personas que integran la Mesa a cada elector o electora incluido/a en dicho listado.
El contenido de ese maletín o carpeta es el siguiente:
- Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín.
- Un sobre estándar de votación (no rotulado en braille).
- Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.