Interventores o interventoras
- Cada candidatura puede nombrar dos interventores o interventoras por cada Mesa. Desempeñan su función sólo en la Mesa ante la que están acreditados/as.
- Pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los interventores o interventoras de cada candidatura acreditados/as ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.
- Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
- Votan en la Mesa ante la que están acreditados/as, aunque no estén incluidos en el Censo Electoral de la misma, siempre y cuando figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a esa Mesa. En caso contrario, sólo podrán votar por correo.
- Los interventores o interventoras pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección.
Apoderados o apoderadas
- Ostentan la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
- Si no hay interventores o interventoras de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto. En este caso, y desde el momento en que tome posesión como interventor o interventora en la Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado o apoderada en otras Mesas.
- Deben identificarse exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a las personas miembros de la Mesa.
- No votan en la Mesa si no figuran en el Censo de la misma.
Interventores o interventoras y apoderados o apoderadas pueden portar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero sólo para identificarse como interventores o interventoras o apoderados o apoderadas de esa candidatura, y sin que ello se considere propaganda electoral.