Impedimentos o causas de excusa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los ciudadanos o ciudadanas que hayan sido designados como Presidentes o Presidentas y Vocales de las mesas electorales podrán presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que les corresponda, aduciendo la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Junta Electoral de Zona correspondiente podrá resolver la aceptación o denegación de las alegaciones, motivándola sucintamente.

Si posteriormente a que hubiera transcurrido los plazos de interposición y resolución de alegaciones, al ciudadano o ciudadana le surgiera la imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo de Presidente o Presidenta o integrante de mesa como Vocal, deberá comunicarlo y justificarlo directamente a la Junta Electoral correspondiente al menos 72 horas antes del día de las elecciones, pero si incluso si el impedimento surgiera después de ese plazo, el ciudadano o ciudadana podrá avisar inmediatamente a la Junta Electoral de Zona antes de la hora fijada para la constitución de la mesa electoral. En estas situaciones la Junta Electoral comunicará la sustitución a la persona suplente y nombraría a otra si hubiera tiempo para hacerlo.

EXCUSAS (tramitación online)

Desde esta aplicación puedes tramitar telemáticamente la solicitud de impedimento o causas de excusa para ser integrante de mesa electoral.

Excusas mesa electoral

Para cualquier incidencia puedes contactar a través del teléfono gratuito 900 17 05 26 o enviar un mensaje a la dirección de correos cac.elecciones2026@juntadeandalucia.es


Situaciones de carácter personal, familiar o profesional que te impidan ser integrante de mesa electoral

Según la Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, se  pueden considerar genéricamente las siguientes causas:

  1. Causas relativas a la situación personal de la persona miembro designada de la mesa electoral
    1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona miembro designada de una mesa electoral sea relevada del desempeño del cargo:
      1. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
      2. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
      3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
      4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
      5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
      6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de las personas responsables de los mismos.
    2. Son causas personales que pueden justificar la excusa de la persona miembro designada de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
      1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de integrante de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
      2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de integrante de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
      3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de integrante de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
      4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o interesada, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos o facultativas y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
      5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. La persona interesada deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
      6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  2. Causas relativas a las responsabilidades familiares de la persona miembro designada de la mesa electoral
    1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el integrante designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
      1. 1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
      2. 2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios o funcionarias públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
      3. 3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios y funcionarias públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
    2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del integrante designado de una mesa electoral:
      1. 1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea el/la protagonista o guarde con éste o ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos la persona interesada no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
      2. 2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
  3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales de la persona miembro designada de la mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
    1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los/las responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir a la persona interesada en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios o notarias que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
    2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el/la responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución de la persona interesada durante la jornada electoral.
    3. Los directores o directoras de medios de comunicación de información general y los jefes o jefas de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
    4. Los/las profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la persona interesada no pueda ser sustituida y la no participación de la misma obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Conforme establece el artículo 27.3  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser integrante de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mantener la sesión, ofrecerte una mejor experiencia de uso del sitio y obtener datos estadísticos de navegación. Para más información consulta nuestra Política de Cookies.

Más información.

Al pulsar el botón 'Aceptar selección' se están aceptando las cookies seleccionadas, además de las cookies técnicas que permiten un correcto funcionamiento del sitio web. Al pulsar el botón 'Rechazar todas' se están rechazando todas las cookies, excepto las cookies técnicas que permiten un correcto funcionamiento del sitio web.