Desarrollo de la votación

Las personas miembros de las mesas electorales velarán por que los electores o electoras con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

En la emisión del voto han de seguirse los siguientes pasos:

  1. Los electores o electoras se acercarán a la mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación para coger la papeleta por la que hayan optado.
  2. El elector o electora manifestará su nombre y apellidos y entregará su documento de identificación al presidente o presidenta  de la mesa. Para ello, el elector o electora deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo en trámite puesto que no aparece la fotografía de la persona titular.
    • Pasaporte con fotografía.
    • Permiso de conducir con fotografía.
      No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales. No valen fotocopias. Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector o electora, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores o electoras presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el Acta de sesión.
  3. Los/las vocales e interventores o interventoras comprobarán la identidad del elector o electora y su inscripción en la lista del censo electoral. Si el elector o electora no figura en la Lista del Censo, sólo podrá votar en la Mesa si:
    • Se trata de los interventores o interventoras acreditados ante la Mesa.
    • La persona votante presenta alguno de los siguientes documentos:
      • Sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el Censo de la Mesa.
      • Certificación Censal Específica, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa Mesa.

Una Certificación censal específica es un medio por el que una persona puede acreditar que está inscrita en el Censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del Censo puestos a disposición de las Mesas Electorales, o figure con datos incorrectos. La Certificaciones Censales pueden ser de dos tipos:

  • De alta en el censo: se expiden para ciudadanos o ciudadanas que están inscritos o inscritas en el Censo Electoral, pero que no figuran en la Lista Certificada enviada a la Mesa.
  • De corrección de errores materiales: se expiden para corregir alguno de los datos (nombre o apellidos, fecha de nacimiento, etc.) de los/las votantes que están incluidos en la Lista Certificada del Censo enviada a la Mesa.

Las Certificaciones Censales Específicas pueden solicitarse personalmente por la persona electora en la Delegación Provincial de la OCE hasta el mismo día de la votación y antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales. También pueden ser solicitadas por fax, a través del Ayuntamiento, y remitidas a los interesados o interesadas por este mismo medio. Será válido tanto el original de la Certificación Censal Específica como la recibida por fax a través del Ayuntamiento respectivo.

Las Certificaciones Censales Específicas y las sentencias judiciales deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes para después computarlas debidamente en las Actas de escrutinio y sesión, y deberán quedar en poder de la Mesa para incorporarlas a la documentación electoral que debe preparar la Mesa al finalizar la jornada de conformidad con lo que se señala en el apartado correspondiente de este Manual.

Las Certificaciones Censales Específicas no deben confundirse con las tarjetas censales, que a efectos de información remite la Oficina del Censo Electoral a todos los electores o electoras, y que:

  • No sirven para identificar a los electores o electoras.
  • No sirven para permitir votar a los electores o electoras.
  • Con el certificado de inscripción en el censo; que se incluye en la documentación para el voto por correo.

No pueden votar personalmente en la Mesa, aunque estén incluidos o incluidas en el Censo de la misma:

  • Las personas que hayan solicitado emitir el voto por correo (una letra «C» aparecerá al lado de su nombre en la Lista del Censo, o figurará en una «relación de electores o electoras de la Mesa que han solicitado el voto por correo», que figura como apéndice a la Lista del Censo).
  • Los Interventores o Interventoras que estén acreditados o acreditadas en otra Mesa. (Entre la documentación electoral figurará una copia de su acreditación ante la otra Mesa).

4. Recepción del sobre o sobres de votación.

El voto es secreto. El elector o electora entregará por su propia mano al Presidente o Presidenta el sobre de votación cerrado. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible, por lo que una persona electora no puede ser representada por otra persona. Los electores o electoras que no sepan leer, o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla al Presidente o Presidenta de la Mesa, pueden pedir la ayuda de una persona de su confianza.

5. Introducción del sobre en la urna.

A continuación, el Presidente o Presidenta hará lo siguiente:

  • No debe ocultar ni un momento el sobre a la vista del público.
  • Dirá en voz alta el nombre de la persona votante, y añadirá «Vota», entregando de nuevo el sobre a la persona electora, que será quien lo introduzca en la urna.

6. Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes:

  • Los/Las Vocales y, en su caso, los Interventores o Interventoras que lo deseen, anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos de los/las votantes por el orden en que hayan emitido el voto.
  • Además, indicarán el número con que figuran en la Lista del Censo Electoral o, en su caso, que han aportado una Certificación Censal Específica de Alta o una sentencia judicial.

El elector o electora tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista Numerada de Votantes.Votación de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema braillePuede ocurrir que en la Mesa en la que usted ha sido designado haya personas que han solicitado la utilización del procedimiento de voto accesible.

La Mesa actuará entonces de la siguiente manera:

  • Comprobará la identidad del elector o electora y su inclusión en la lista de las personas que han comunicado su intención de utilizar este procedimiento (una copia de dicha lista se encontrará entre la documentación de la Mesa).
  • Una vez realizada dicha comprobación, el Presidente o Presidenta, o un/a vocal le entregará al elector o electora la correspondiente documentación del procedimiento de voto accesible.
    En la documentación entregada hay unas instrucciones explicativas sobre su utilización, impresas en sistema braille.
  • Asimismo, la Mesa le indicará y facilitará el acceso al espacio del local electoral habilitado para el manejo de la documentación entregada. En dicho espacio debe haber una mesa, una silla a disposición del elector o electora.

Una vez que la persona votante haya seleccionado su opción de voto, se seguirá el mismo procedimiento de votación descrito para el resto de los electores o electoras.

Recuerde:

  • Una vez recogida la documentación, el elector o electora puede, si así lo desea, llevársela fuera del local electoral y regresar más tarde a la Mesa para emitir su voto.
  • Estas personas, si lo desean, pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de ser asistidas por una persona de su confianza para poder ejercer su derecho de voto.
  • Después de la votación es recomendable que la persona votante se lleve consigo la documentación que ha utilizado, con el fin de asegurar el secreto del voto emitido.

7. Reclamaciones de los electores o electoras ante una mesa electoral:

  • Los electores o electoras sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por la persona electora.
    Si insiste ante la Mesa en su reclamación, el Presidente o Presidenta tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio Electoral.
  • El Presidente o Presidenta no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de los interventores o Interventoras o apoderados o apoderadas de las candidaturas.
    Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona.
    Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, el Presidente o Presidenta, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio Electoral.
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