Inicio El proceso electoral La jornada electoral Escrutinio, anuncio del resultado de la votación y elaboración del acta de escrutinio

Escrutinio, anuncio del resultado de la votación y elaboración del acta de escrutinio

Terminada la votación, se procederá, de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos.

El escrutinio es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.

La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio.

El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:

Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta

Los sobres abiertos han de conservarse para su recuento posterior.

Al abrir los sobres y examinar las papeletas, podremos encontrar casos de votos en blanco y votos nulos, que se deben contabilizar por separado.

Se han de escrutar como votos válidos:

  • El voto emitido en sobre de votación con su correspondiente papeleta.
  • El voto emitido en sobre conteniendo varias papeletas de la misma candidatura

Todos los votos en blanco son los votos emitidos en sobres sin papeleta

Se han de escrutar como votos nulos:

  • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • Las papeletas sin sobre.
  • Los que se emiten en sobres alterados.
  • Las papeletas que ofrezcan dudas sobre la decisión de la persona votante.
  • Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos o candidatas o alterado el orden de su colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
  • Los que se emiten en sobres conteniendo varias papeletas de candidaturas diferentes.

Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a la que pertenezcan.

Enseñar la papeleta a los/las Vocales, Interventores o Interventoras y Apoderados o Apoderadas

El Presidente o Presidenta mostrará cada papeleta, una vez leída, a los/las Vocales, Interventores o Interventoras y Apoderados o Apoderadas.

Si algún Notario o Notaria, candidato o candidata o representante de candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante los integrantes de la Mesa.

Comprobar que el número de sobres coincide con el de personas votantes anotadas en la Lista Numerada de Votantes

Terminado el escrutinio, ha de comprobarse que el número de sobres extraídos de la urna coincide con el de electores o electoras anotados en la Lista Numerada de Votantes.

Resolver las reclamaciones y protestas contra el escrutinio

El Presidente o Presidenta preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si se presenta alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, la resolverá la Mesa por mayoría de sus integrantes. Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo.

Destrucción de las papeletas de votación

Las papeletas de voto se destruirán en presencia de las personas asistentes.

Sin embargo, no deben destruirse las siguientes papeletas:

  • Aquéllas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
  • Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Con las papeletas que no se destruyan, debe hacerse lo siguiente:

  • Las personas integrantes de la Mesa pondrán su firma en ellas.
  • Se unirán al Acta de sesión (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio),
  • Y se incluirán en el sobre número 1, de conformidad con lo que se indica en el apartado correspondiente de este Manual.

Anunciar el resultado de la votación

La Presidencia de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la votación, con indicación de los siguientes datos:

  • El número de personas electoras censadas. (Las que figuren en las Listas Certificadas del Censo Electoral).
  • El número de Certificaciones Censales aportadas (deben reflejarse por separado las Certificaciones de Alta en el Censo y las Certificaciones de Corrección de Errores Materiales) y de sentencias judiciales, en su caso.
  • El número de personas votantes.
  • El número de votos nulos.
  • El número de votos en blanco.
  • El número de votos obtenidos por cada candidatura

Cumplimentar el Acta de escrutinio

Después de anunciar el resultado de las elecciones las elecciones, ha de extenderse el Acta de escrutinio.

Se entregarán copias del Acta a las siguientes personas, y por el siguiente orden:

  • Rellenar el siguiente impreso:
  • Firmar el Acta de escrutinio:
    • El Acta de escrutinio se firmará por la Presidencia de la Mesa, los/las dos Vocales y los Interventores o Interventoras de las candidaturas.
  • Colocar el Acta de escrutinio en la entrada del local.
    • El original del Acta de escrutinio ha de fijarse en la parte exterior o en la entrada del local.
  • Entregar copias del Acta de escrutinio.
    • En primer lugar, a la persona representante de la la Administración. Sólo debe entregarse una copia del Acta por cada candidatura.
    • Después, a los/las representantes de las candidaturas, interventores o Interventoras, apoderados o apoderadas o candidatos o candidatas que lo soliciten.
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