Sólo puede actuar ante la Mesa un máximo de dos interventores o interventoras por cada candidatura. Si se presentasen más de dos interventores o interventoras de una misma candidatura, se dará posesión del cargo a quienes primero hayan presentado las credenciales.
Interventores o interventoras
- Desempeñan su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados/as.
- Un Interventor o interventora de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, las personas Interventoras de cada candidatura acreditados/as ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.
- Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
- Votan en la Mesa ante la que están acreditados/as, aunque no estén incluidos/as en el censo de la misma, siempre y cuando figuren en la circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario, votarán por correo.
- Las personas interventoras pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección.
Entre las 8:00 y las 8:30 horas, la Mesa recibe las credenciales de los Interventores o Interventoras que se presenten.
Las credenciales se numerarán a medida que vayan presentándose, para tener constancia del orden de presentación.
Las credenciales son los documentos en los que los/las representantes de las diferentes candidaturas nombran a una determinada persona Interventor o Interventora de esa candidatura.
El Presidente o Presidenta ha de comparar las credenciales con los copias que deben figurar entre la documentación de la Mesa y comprobar que coinciden.
Si las credenciales y las copias coinciden, se les dará posesión del cargo (sólo dos Interventores o Interventoras por candidatura):
- Se indicará a la persona Interventora, que queda reconocido como tal por la Mesa.
- Se incluirá su nombre en el Acta de constitución de la Mesa, en el apartado correspondiente (lista de Interventores o Interventoras admitidos/as por la Mesa).
- Por último, las credenciales se les devolverán, excepto si no se hubiesen recibido las copias.
Problemas que pueden presentarse:
- Que no se hayan recibido en la Mesa, las copias del nombramiento.
- Que se dude de la autenticidad de las credenciales.
- Que se dude de la identidad de las personas que se presentan como Interventores o Interventoras.
En estos casos, el Presidente o Presidenta deberá hacer lo siguiente:
- Dar posesión del cargo a las personas Interventoras, si así lo exigen.
- Consignar estas circunstancias en el Acta de constitución de la Mesa, para su esclarecimiento posterior.
- Si no se hubiesen recibido las copias del nombramiento de las personas interventoras en la mesa, se unirán las credenciales al expediente electoral, incluyéndolas en el sobre número 1, al final de la jornada electoral.
Si las personas Interventoras se presentan en la Mesa después de las 8,30 horas, una vez confeccionada el Acta de constitución, no se les dará posesión de su cargo, pero sí podrán votar en la Mesa, siempre que figuren inscritos en el Censo Electoral de la circunscripción de la Mesa.
Efectuadas las operaciones anteriores, las credenciales se les devolverán.
Las copias facilitadas con la documentación de la Mesa, deben unirse al expediente electoral e incluirse en el sobre número 1.
Apoderados o Apoderadas
Los/Las representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano o ciudadana, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de dicha candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata de el Apoderado o Apoderada.
Los Apoderados o Apoderadas pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Los Apoderados o Apoderadas, si no hay Interventores o Interventoras de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.
Los Apoderados o Apoderadas deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a las personas integrantes de la Mesa.
Los Apoderados o Apoderadas SÍ podrán votar en la Mesa siempre que figuren en el Censo de la misma.
Interventores o interventoras y apoderados o apoderadas
Los Interventores o interventoras y Apoderados o Apoderadas pueden ostentar emblemas o adhesivos de la candidatura a la que representan, pero sólo para identificarse como personas Interventoras o personas Apoderadas de esa candidatura, y sin que ello constituya propaganda electoral.