A las 8:00 horas de la mañana deben estar en el local electoral el Presidente o Presidenta, los/las Vocales y las personas Suplentes, personas titulares y personas suplentes.
El Presidente o Presidenta, los/las Vocales y las personas Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa justificada o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en delito.
- La Mesa Electoral debe estar compuesta, necesariamente, por tres personas: un Presidente o Presidenta y dos Vocales.
- Cada uno de ellos/ellas tiene designados/as dos Suplentes, que también deberán presentarse en el local electoral, pero que, en caso de que se presenten las personas titulares, podrán marcharse.
Los Presidentes o Presidentas y los/las Vocales de las Mesas Electorales que actúen como tales, tienen derecho a:
- Una dieta de 70 €.
- Una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
- Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable para alguna de las personas que integren de la Mesa que trabaje por cuenta ajena o sea funcionario o funcionaria.
- La protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
Si el Presidente o Presidenta no se ha presentado le sustituirán las siguientes personas, por este orden:
- El primer o primera suplente del presidente o presidenta.
- Si tampoco está presente el primer o primera suplente, el segundo o segunda suplente del presidente o presidenta.
- Si no está ninguno de los/las dos Suplentes, actuará como presidente o presidenta el primer o primera Vocal.
- Si no está el primer o primera vocal, actuará de presidente o presidenta el segundo o segunda vocal.
Si los/las Vocales no se han presentado en el local electoral o tienen que sustituir al presidente o presidenta:
- Les sustituirán sus respectivos/as Suplentes.
Si, a pesar de lo señalado anteriormente, no puede constituirse la Mesa:
- Las personas integrantes de la Mesa que hubieran acudido deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona, por teléfono o telegráficamente, y posteriormente, enviarle, por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido. Si las integrantes presentes no lo comunicasen a la Junta, deberá hacerlo la Autoridad Gubernativa.
- La Junta Electoral de Zona designará a las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella los electores o electoras presentes en el local en número necesario para su constitución.
- Los secretarios o secretarias de Ayuntamiento son delegados o delegadas de la Junta Electoral de Zona y a tal efecto pueden realizar las funciones electorales que ésta les encomiende.
Si, a pesar de actuar como se ha señalado, no puede constituirse la Mesa antes de las 10:00 horas, las personas miembros presentes o la Autoridad Gubernativa deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.
La Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral nombrará nuevos integrantes de la Mesa.