A continuación, terminado el proceso de voto por correo, podrán votar los integrantes de la Mesa y los Interventores o interventoras que estén inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a la Mesa.
En la lista numerada de personas votantes ha de indicarse la Sección y Mesa en la que están inscritos los interventores o interventoras que no figuren en el censo de la Mesa.