El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderado en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax (Instrucción 4/2007, de la Junta Electoral Central de 12 de abril), se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita, el certificado de inscripción en el Censo, del 24 de marzo al 7 de mayo de 2026.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
- Nombre y dos apellidos de la persona solicitante.
- Número del documento nacional de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
- Calle y número de su domicilio.
- Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los/las Comandantes y Capitanes o Capitanas o el/la Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios o funcionarias encargados de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir, del 27 de abril al 10 de mayo de 2026, la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que la persona electora hubiese designado y a su nombre.
Recibida por persona electora esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar, no más tarde del 13 de mayo de 2026 (inclusive).
Más información
- Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.