Constitución y composición de las mesas
- Art. 23 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG).
- Determina que las mesas electorales forman parte de la Administración electoral.
- Art. 24 LOREG.
- Establece que habrá una mesa por cada sección electoral.
- Art. 25 LOREG.
- Regula los locales y ubicación de las mesas.
- Art. 26 LOREG
- Composición de la mesa:
- Presidente/a.
- Dos vocales.
- Suplentes.
- Composición de la mesa:
Designación de los miembros
- Art. 26.2–26.4 LOREG
- Designación por sorteo público del Ayuntamiento.
- Art. 27 LOREG
- Requisitos para ser miembro:
- Saber leer y escribir.
- Edad entre 18 y 70 años.
- Titulación para presidente.
- Requisitos para ser miembro:
Obligación y excusas
- Art. 27.3 LOREG.
- Establece la obligatoriedad del cargo.
- Art. 27.4 LOREG.
- Regula la posibilidad de alegar excusas ante la Junta Electoral de Zona.
Sustituciones y constitución de la mesa
- Art. 80 LOREG.
- Constitución de la mesa el día de la votación.
- Art. 81 LOREG.
- Desarrollo de la votación y funciones de la mesa.
Escrutinio
- Art. 95–102 LOREG.
- Recuento de votos y escrutinio en la mesa electoral.
Responsabilidad y sanciones
- Art. 143 LOREG.
- Delitos por incumplir obligaciones como miembro de mesa.