El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una Orden de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias por la que se modifica el Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, que regula las condiciones de los locales y de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales al Parlamento andaluz.
La modificación tiene como finalidad adaptar el régimen jurídico del voto de los españoles residentes ausentes en el extranjero (CERA), incidiendo en aspectos clave como el procedimiento de votación, el depósito y el escrutinio del voto, así como en la actuación del personal consular.
Estas novedades normativas hacen necesario revisar y actualizar determinados modelos de actas incluidos en el Anexo 9 del citado Decreto 344/2011, con el objetivo de garantizar su plena adecuación a la legislación electoral vigente y asegurar la correcta actuación de la Administración electoral en todas las fases del proceso.
Asimismo, el contenido de la norma resulta coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Unión Europea.
Con esta actuación, el Gobierno andaluz refuerza la seguridad jurídica y la eficacia en la gestión de los procesos electorales, contribuyendo a facilitar el ejercicio del derecho de voto y a garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral.
- Orden de 14 de mayo de 2026, por la que se modifica el Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.