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Qué es un interventor o interventora y un apoderado o apoderada

¿Qué es un interventor o interventora?

Los interventores o interventoras de cada candidatura pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los Interventores o interventoras de cada candidatura acreditados/as ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.

Entre sus funciones están:

  • Desempeñar su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados.
  • Formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
  • Votar en la Mesa ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre y cuando figuren en la circunscripción correspondiente a esa Mesa, en caso contrario, votarán por correo.

El/la representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores o interventoras por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

¿Qué es un apoderado o apoderada?

Los apoderados o apoderadas son ciudadanos o ciudadanas mayores de edad y que se hallan en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, a quienes las personas representantes de cada candidatura han otorgado poder a favor de cualquier ciudadano/a, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

Entre sus funciones están:

  • Acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
  • Si no hay Interventores o interventoras de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.
  • Deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los integrantes de la Mesa.
  • No pueden votar en la Mesa si no figuran en el Censo de la misma.

Los apoderados o apoderadas pueden llevar consigo emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como tal, sin que ello constituya propaganda electoral.

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