La Junta Electoral de Andalucía (JEA) es un órgano permanente de la Administración Electoral en el ámbito de las elecciones que se celebren al Parlamento de Andalucía. Corresponden también a este órgano cuantas competencias le vienen atribuidas por la legislación andaluza.
Su composición es la siguiente:
- Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.
- Tres vocales catedráticos o Catetráticas o profesores o profesoras titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Andalucía.
Serán nombrados por decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva junta electoral al inicio de una nueva legislatura.
El secretario o secretaria de la Junta Electoral de Andalucía es el letrado o letrada mayor del Parlamento de Andalucía, quien participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
La sede la de la Junta Electoral de Andalucía es la del Parlamento de Andalucía, que pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.
Entre sus competencias, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía:
- Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales provinciales y dictarles instrucciones en materia de su competencia.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral de Andalucía o cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
- Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 901,51€, conforme a lo establecido por la ley.
- Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.